Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La verdad es gente muy enterada de todas las leyes, quiero sentirme segura.
Si has alquilado por 6 meses, y quieres que en 6 meses se marchen, supongo que hablamos de un alquiler de vivienda vacacional o temporal por otro motivo.
Si se trata de la vivienda "normal" de los inquilinos, entonces tienen derecho a prórrogas anuales hasta el 5º cumpleaños del arriendo. Salvo que el contrato lleve la cláusula de necesidad para el arrendador o sus familiares de 1er grado.
Debiste preguntar ANTES de hacer el contrato.
Además, aún siendo vivienda temporal o vacacional, nunca puedes tener la certeza de que se marchen a los 6 meses. Siempre es posible que pretendan alargarlos y que no te quede más remedio que demandarles.
Saludos - Papeleos Alquiler