Ninguno.
El artículo 17 de la LAU establece que el pago ha de hacerse en los primeros 7 días de cada mes salvo que en el contrato se pacte otro plazo. Es uno de los pocos casos de los derechos del arrendatario reconocidos en el
Título II de la LAU que pueden reducirse por pacto expreso.
Si no se ha pagado después, el propietario ya puede iniciar los trámites legales para reclamar el pago, y en su caso, desahucio por impago.
En la práctica no se hace un desahucio por retrasarse dos días en el pago de una renta. Pero no existe ningún "periodo de gracia" que amplíe el plazo de pago acordado en el contrato.