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El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año
La obligación de cumplir un contrato proviene del Código Civil. La facultad de desistir a los seis meses nada tiene que ver con ello. En este caso concreto el inquilino que no quiere cumplirsu contarto deberá indemnizar al casero que si quiere cumplirlo, el importe de esa indemnización será como máximo lo que deja de cumplir, y conforme a lo que suelen decidir los jueces, el tiempo que el casero tarde en alquilar de nuevo.
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Si Piscis, pero esa obligación ¿es la misma que recoge el art. 11 lau que yo he pegado?
Hola León. -
me refiero a la Obligación de cumplir los seis meses de contrato, en caso de que el mismo sea por esa duración o superior o bién sea de duración indeterminada.
Piscis Tres: ¿te refieres al mismo artículo que yo he copiado y pegado?
Se trata de lo establecido conforme a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley 4/2013 de 5 de junio.
Yo no interpreto eso. Segun el art. 11 LAU:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
1.- Para empezar, la LAU no establece un régimen legal de indemnización, porque el artículo dice que "Las partes podrán [...]", es decir, que son las partes las que tienen que establecer, en su caso, la indemnización. Si las partes no lo estipulan no hay indemnización (en principio).
2.- Pero incluso en el caso de que se hubiera establecido ese régimen de indemnización, incluso así, la interpretación que hace no es la correcta: el mes de indemnización es por cada año que reste de duración TOTAL del contrato, no por cada mes que falta hasta los 6 meses.
En resumen:
1.- para saber la indemnización hay que estar a lo que diga el contrato. La LAU no establece ningún régimen de indemnización obligatorio.
2.- La indemnización es de un mes por cada año que quede hasta el final. Si, por ejemplo, se pactó la duración por 7 años, la indemnización sería de medio mes por el primer año (ya que se va a los 6 meses) y de seis meses por el resto de años hasta 7. En total 6 meses y medio.
Perdón por la extensión de la respuesta, pero no he encontrado la forma de hacerla más corta.
1. 350 €,que corresponden a lo que falta de los seis meses.