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Buenas tardes,
querría saber si en un contrato de un año, al final del mismo, el arrendador puede decidir la no renovación por haber detectado daños en la vivienda. ¿depende del contrato?
muchas gracias.
saludos.
Primero, el arrendador deberá documentar ese "daño" en un juzgado, pues solo el juez puede rescindir el contrato. ( y ya van tres veces que te lo digo)
alguna pista: Tirar una pared para hacer el salón más grande, cambiar de ubicación el cuarto de baño, etc.
digo yo, ¿no sería más fácil que expusiera los daños de los que hablamos?
de todas formas, y por última vez, esa rescisión la tiene que dar un juez, no una de las partes.
Ok, pero segun el art 27,
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
es al que yo me refería (no tanto al hecho de que pueda entrar o no en la casa). ¿hay alguna parte, o jurisprudencia, alguna pista que pueda dar más datos sobre qué tipo de daños pueden considerarse como falta de obligaciones por causa del arrendatario?
muchas gracias.
Perdona, pero no hay ningún supuesto para que un casero entre en tu vivienda sin tu consentimiento. Ninguno.
Si hay alguna reparación a efectuar, quien tiene que avisar eres tú, y no tiene por qué entrar el casero, sino un técnico. Y eso suponiendo que esa reparación le pertocase al casero.
Ya te puede preavisar lo que quieras y con el tiempo que quieras, que no se puede entrar en donde vivas sin tu consentimiento expreso. Primera norma del inquilino: cambiar la cerradura.
Y lo de la rescisión del contrato solo hay dos formas. O por acuerdo entre las partes o por resolución judicial. Así que, o te lleva a un juez y no veo con qué motivo, o tienes derecho a tus cinco años.
Si hay desperfectos que se puedan achacar a ti, al finalizar el arriendo se te descontará de la fianza o se te reclamará.
Si hay obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda, léete los artículos 21, 22 y 23 de la lau.
Pero el arrendador, insisto, no puede finalizar un contrato unilateralmente antes del quinto cumpleaños.
Crazyh, gracias por responder. Hay supuestos en los que el arrendador puede acceder a la vivienda con un preaviso. Véase por ejemplo para reparaciones. Lo que no me queda claro es, si los daños a la vivienda son motivo para finalización del contrato, igual que lo es el no pagar las rentas. Y si lo es, cómo se miden esos daños, de qué depende exactamente. Saludos.
No, no depende del contrato.
Es más, no sé ni como ha entrado tu casero en la vivienda.
Si es tu vivienda habitual tienes derecho a permanecer cinco años en ella, ponga la duración que ponga en el contrato. El contrato se prorroga automáticamente por anualidades hasta el 5º cumpleaños, y solo en ese cumpleaños el arrendador (casero) tiene potestad para no renovarlo, avisando con 30 dias, ya que sino se entra en otras tres prorrogas anuales.
Un saludo