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Buenas noches.
El día 24 de Mayo de este mes firmé un contrato de alquiler en el que se especifica una duración de un año.
Puesto que la nueva ley no había entrado en vigor, entiendo que sigo sujeto a la antigua ley y que la renovación del mismo es prolongable hasta 5 años, de año en año, mientras los inquilinos lo deseemos.
¿Alguien podría decirme si estoy equivocado en esto?
En el caso de estar en lo cierto, ¿con cuanto tiempo de antelación habría de avisar de mi intención de continuar en el piso? ¿Con un mes bastaría?
Muchas gracias por anticipado.
Hola jorge:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Muchas gracias por responder tan rápidamente, me has servido de gran ayuda.
1. - Está perfectamente en lo cierto su contrato se rige por la ley anterior a la modificación.
2. - Deberá preavisar con un mes antes de que se cumpla el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, si quiere dar por terminado el arriendo.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).