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edu

casero/a

Tengo hecho un contrato de temporada de 11 meses a mi inquilino por motivos laborales
Termina en febrero, yo no lo quiero renovar porque quiero venderlo, según creo no estoy obligada a renovarlo, ¿es cierto?
  • Preguntado por: edu
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si el piso constituye la vivienda habitual de su inquilino y no tiene otra deberá renovarlo hasta cumplir 5 años, salvo que el inquilino se avenga a marcharse pacíficamente.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato es efectivamente de temporada, y no se ha intentado camuflar un arriendo de vivienda para que parezca de temporada, es como tú dices.
  • manuel josé

    casero/a

    Si está justificada la temporalidad del contratro, sí.- No basta decir que es temporal.

    Te adj:

    En contrato temporada es imprescindible que aparezca domicilio habitual de los inquilinos así como el motivo de este contrato y su duración. Que firmen todos solidariamente ( cada uno responsable del total obligaciones) para si uno no paga deben solucionarlo ellos y no tú. Yo exigí que algún padre firmara como avalista. ( con solvencia: casa propia)

    Se incluyen al contrato fotocopias de documentos que acrediten la temporalidad.

    Sobre la prórroga contrato de alquiler de temporada: "2) contrato de uso distinto al de vivienda (temporada).

    aquí la duración inicial del contrato la pactan las partes libremente: 1 año, 6 meses, 9 años...), así como las posibles prórrogas y su régimen de ejercicio: prórrogas de 1 año, de 6 meses, con preaviso de 1 mes, de 3 meses...

    vg. Contrato de temporada con una duración inicial de 12 meses, del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2008, en el que no se pacta ningún tipo de prórroga y se renuncia a la tácita reconducción del código civil. Este contrato expiraría el día 11 de octubre de 2008. A partir de esa fecha ambas partes podrían celebrar un nuevo contrato con distintas condiciones: renta, prórrogas,etc..

    ¿cómo se califica a un contrato de arrendamiento?. La duración inicialmente pactada en el mismo no califica por si misma al contrato como de vivienda o temporada. Para calificarlo como de uno u otro tipo es necesario determinar si el arrendatario necesita esa vivienda como permanente o solo temporalmente.

    En los contratos de temporada, para que no haya problemas de interpretación, se hace referencia en el mismo a que se trata de un contrato de temporada o uso distinto al de vivienda por:

    1) si el arrendatario tiene otra vivienda en otra localidad y necesita esta por motivos laborales, por estudios..

    2) si se alquila para la temporada de pesca, de veraneo, de invierno, de vacaciones..

    en estos casos se entiende que el contrato es de temporada, pues el arrendatario no necesita esa vivienda como permanente sino temporalmente (razones lúdicas, por estudios, trabajo" saludos,
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Si el contrato esta bien redactado, no tienes por qué renovarlo.

    Pero para eso debe quedar claro que no es la residencia de tu inquilino. Es decir, debe figurar los motivos de por qué esta ahí y en sus datos personales debe aparecer que su domicilio es XXXX, pero diferente al piso arrendado.

    Si estos puntos no quedan claros, el inquilino puede negarse a irse y tú te tendrías que esperar al quinto año del contrato.
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