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En contratro se refleja que todas las obras quedarán a favor del arrendador
Si el arrendatario puede volver al estado original todo el estado de la obra, no habrá forma de reclamarlo.
Parece claro entonces que el inquilino debe dejar esas rejas al marcharse, por si le queda duda lea el art. artículo 334. 3 del Código Civil
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