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En el registro de la propiedad sale como titular la mujer de la persona que firma el contrato de alquiler.
Para la ayuda de los 210€, ¿con ser cónyuge basta o se tiene que aportar una autorización para comparecer en su nombre en el contrato de arrendamiento?
Si la persona es cónyuge se sobre-entiende (a mi modo de ver) que al existir comunidad de bienes (al estar la pareja en gananciales) tiene potestad para la firma del contrato y por tanto es válido para el menester que manifiesta.
Saludos
Jaime Feiner