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yo solia hacerlo en la declaracion de la renta directamente, pero no se si al ser empresaria y declararlo la inquilina como gastos, tengo que hacerlo de forma diferente.
Tambien como poner una clausula que al vencimiento del contrato tome posesion automaticamente de mi vivienda con cambio de cerradura, o por impago.
Si se trata de un alquiler de vivienda el arrendador/casero no tiene que hacer ningun registro en Hacienda, simplemente a la hora de formular su declaración de IRPF tendrá que consignar esos alquileres con las reducciones y deducciones que correspondan.
La inquilina por muy empresaria que sea no puede considerar su vivienda como gasto deducible en su actividad empresarial, si así fuera ese contrato no sería de vivienda y por lo tanto debería repercutirle el IVA, con lo cual lo dicho en el párrafo anterior no sería válido.
Esa clausula que pretende sería ilícita e ineficaz.
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