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pep

casero/a

¿Puedo recuperar mi vivienda?
A inicios de 2018 firmé un contrato de 3 años, con una cláusula que estipulaba que si necesitaba el piso podía reclamarlo. Han pasado 2 años y necesito recuperar el piso; entiendo que la ley me asiste, pues consta en el contrato.
  • Preguntado por: pep
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días,  Si en el contrato se pactó una duración inicial de 3 años, NO podrá resolver el contrato hasta que hayan transcurridos esos 3 primeros años. 
    https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/

    Es importante asesorarse bien antes de hacer un contrato de arrendamiento.  Saludos.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    https://www.abogadosparatodos.net/el-arrendador-necesita-la-vivienda-para-si-o-para-su-familia/
    • Si la duración pactada es de   tres años o más , no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las «prórrogas obligatorias», y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten «prórroga necesaria» y el artículo 9.3 sólo «paraliza» las «prórrogas obligatorias». Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el   artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la «prórroga necesaria» porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Pues no, Pep, es al revés. La ley anula esa cláusula.
    La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos duran lo que establecen las partes (artículo 9), y que el propietario sólo tiene potestad para romper un contrato en vigor por incumplimientos graves del inquilino (artículo 27). Cualquier cláusula que autorice al propietario a romper el contrato por otras razones es nula y se tiene por no puesta en el contrato (artículo 6).


    Como dice Pholmo, la recuperación de la vivienda por parte del propietario sólo puede hacerse a partir del final del contrato y privando al inquilino de las prórrogas obligatorias para contratos de menos de 3 años (artículo 9.3).


    Si usted arrendó el piso previendo que podría necesitarlo, debió haber firmado por un año, o incluso dos. Al firmar por tres con esa "cláusula de necesidad" ajena al artículo 9.3 lo único que ha conseguido es enredarse y perder la posibilidad de recuperar la vivienda hasta que el contrato termine.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que leer esa cláusula, pero debe tener en cuenta que lo que la ley tiene previsto es la posibilidad de denegar la prórroga por necesidad y su contrato, según dice usted, no entra en prórroga hasta que cumpla tres años 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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