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La persona a la que tengo arrendada una vivienda desde1996, ha fallecido en una Residencia geriátrica. Los hijos viven en el extranjero y no quieren hacerse ni saber nada del asunto.
¿Cómo debo actuar para entrar y recuperar la vivienda libre de mobiliario y enseres?
El único camino correcto que tiene es acudir al Juzgado poniendo de manifiesto estas circunstancias y acreditando las para obtener la posesión de su inmueble a través del Juzgado.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).