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rafael-inn

casero/a

¿Puedo recuperar el piso alquilado por necesitarlo?
El contrato es uno estandar de los que venden en el estanco, mi mujer y yo tenemos un piso y queremos divorciarnos y ncesitamos recuperar el piso para que ella viva allí. ¿Se puede hacer?
  • Preguntado por: rafael-inn
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Desahucios ya

    ¿Puedes explicar en qué artículo de la LAU fundamentas la respuesta que has dado a Rafael inn?

    La mía se basa en el artículo 9.3

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Para poder recuperar el inmueble deberán preavisar al inquilino con un año de antelación y justificar que no tienen otra vivienda de su propiedad en el mismo término municipal. En caso de desear que se vaya antes deberán ofrecerle una indemnización.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Rafael inn
    Te contesté ayer a esta misma pregunta...

    Si hubiéras contemplado en el contrato la posible necesidad del piso para ocuparlo tú, podrías resolver el contrato en una de las anualidades. (cumpleaños del contrato)

    Si no lo has hecho... no puedes recuperar el piso hasta que el inquilino decida irse, o hasta que se cumplan 5 años de contrato.

    Salvo que le ofrezcas una indemnización a tu inquilino que le compense y acepte marcharse.
    Negocialo con él.

    Te aseguro que la respuesta es correcta.
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