Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenas tardes.
Tengo una duda.
¿como se computan en IRPF? los recibos impagados.
El resumen de mi caso es este.
La fianza me ha he quedado segun me dijo mi abogado, por incumplimiento de contrato, (se fueron a los tres meses de alquilarlo),pero como era normal, me han dejado de pagar los recibos del agua y luz.
¿tengo que declarar como ingresos la fianza menos los recibos impagados?
¿como se hace, lo pongo en gastos? ya que el recibo son de consumos en la fecha en que estaban los inquilino.
saludos
Antonio
Hola, hacienda hay que declarar todos los ingresos del piso
se pueden deducir todos los gastos necesarios para alquilar un inmueble, ademas de la amortizacion
gastos de conservacion y reparacion, como en pintar o cambiar la calefaccion, ventanas..etc
pero no en las mejoras, ni los gastos de ampliacion
respecto a los suministros pagados por el arrendador luz, agua..etc solo son deducibles los gastos pagados por el propietario o arrendador
en el caso de que se los cobre al inquilino junto con el alquiler, hay que declararlos como ingreso y como gasto, de forma que suma y resta en el rendimiento neto y no afecta al resultado de la declaracion