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Resulta que he recibido una llamada telefónica del casero diciéndome que ha vendido la finca a una entidad bancaria y con ello nos subrogan a los dos inquilinos que residimos. En mi caso tengo alquilada vivienda con plaza de parking y trastero. El problema viene cuando reviso con la entidad bancaria los contratos y los pagos y me comentan que el trastero no se menciona explícitamente en el contrato y que es una entidad registral diferente. Ahora debo abandonarlo para ellos alquilarlo y/o venderlo. Cuando lo alquilé, el propietario me dijo que mi plaza tenía un trastero que he usado y pago cada mes a razón de ello. Puedo hacer algo para quedarme el trastero? No se supone que me tienen que rebajar el precio si lo pierdo? Alguna alternativa? No me parece normal que pierda el trastero y siga pagando igual cada mes... Gracias de antemano.
Pedro el dice:"mi plaza tenía un trastero que he usado y pago cada mes a razón de ello"
si tiene recibos ¿dónde está el problema? El abogado se lo confirmará
Coincido con Javier en que necesita un abogado que examine en directo los papeles y con mi compañero Pedro en la dificultad de sostener ese pleito.
javier, facil demostrar el uso del trastero?
No hay contrato escrito y no hay recibos de pago pues los que existen se refieren unicamente al contrato escrito que no menciona trastero alguno.
La entidad es propietaria registral del trastero y se vendio libre de arrendatarios y ocupantes. No asi la vivienda y el garaje y por ello la entidad debe continuar el arriendo de esos inmuebles.
Cada uno es libre de demandar a quien quiera y acabar pagando las costas del procedimiento.
Yo, sin otra informacion relevante, no es un pleito que recomendaria a ningun cliente.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Yo en tu lugar buscaría un abogado experto en alquileres ,de tu zona y le llevaría toda la documentación para ver qué opina.Creo que es fácil demostrar que has estado usando el trastero
Yo lo tengo muy claro. Resumo dudas:
1-Me refería a que la plaza y el trastero aparecen numerados conjuntamente y con la misma numeración en los listados de subrogación que envió el banco pero en el contrato nuestro no se mencionó ( lo cerramos de palabra con el contrato ya pactado) y ahora alegan que como son entidades diferentes no tengo ningun derecho.
Tampoco me mencionaron que venderian el inmueble y me aguanto. Ya no viene nadie a limpiar ni a mantener el edificio y pagamos comunidad... Aún no he podido ejercitar mi derecho de tanteo y retracto... que SI está en contrato... en fin...
2-Yo tengo las llaves, lo estoy pagando religiosamente y tengo un sms admitiendo (el antiguo dueño) que de los dos trasteros que hay, uno lo vendió y el otro lo tengo alquilado yo... eso no prueba nada?
3-A igualdad de condiciones y pisos (son exactamente iguales) yo pago más porque tengo el trastero.
Ninguna idea más? Demando al banco? Dejo el garaje y busco otro? Le digo al anterior dueño que lo ponga por escrito y lo reclamo? Alguien ha pasado por algo así?
Espero que entiendan que no me regalan el dinero y quiero solucionar esto de alguna manera. Gracias.
Pues yo si veo la unanimidad en las respuestas. Donde no la veo es en tus palabras, el la consulta afirmas que no se arrienda el trastero y ahora dices que lo menciona el contrato. Aclarate.
En cualquier caso que tu vecino pague mas o menos no tiene importancia y el acuerdo verbal, de existir, debes poder probarlo, como ya te han indicado.
De todas formas, sin examinar un contrato, las respuestas aqui no pueden ser todo lo precisas que quisieras.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Gracias a todos pero no hay unanimidad.. La cuestión es que en los papeles apatece como plaza s1 u1 y trastero s1 u1... yo tengo acordado con la propiedad el alquiler. El acuerdo verbal no es vinculante? Además mi vecino tiene vivienda y 2 plazas de garaje y paga menos que yo. Exactamente 40e. menos porque no tiene trastero. Lo que no voy a hacer es pagar más por menos... menudo negocio!
Coincido con las respuestas de mis compañeros, si el trastero constituye una finca registral distinta y no figura descrito en el objeto del alquiler no veo defendible que continue usándolo si el actual propietario se niega.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Hol Luis:
La respuesta dependerá de si usted puede probar o no el pago del alquiler del trastero.
reciba un cordial saludo.
Lo que estas pagando corresponde a los inmuebles que se relacionan en el contrato. Si el trastero no figura significa que no esta comprendido en ese arrendamiento.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es