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Quisiera saber si me puedo desgravar este año la caldera que puse en 2010 en un piso que tengo alquilado. gracias
A efectos fiscales la diferencia entre inversión -gasto amortizable en varios ejercicios- y gasto deducible inmediatamente es un concepto contable, en el caso planteado entiendo que la inversión en una instalación de calefacción es un supuesto claro de gasto que se amortiza a lo largo del tiempo y además estimo, sin datos, que es lo mas conveniente para el contribuyente.
Un aclaración, el plazo de seis años es mercantil el fiscal es de 4 años.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.
Entiendo lo que dices Domus.
Concretamente yo la caldera la veo como un gasto.
y como una inversión, a deducir en los siguientes 10 años, vería por ejemplo cambiar los muebles del salón.
la caldera es impepinable, y los muebles del salón no.
¿estáis de acuerdo?
Yo por mi parte tengo la duda de si es un mero gasto, y deducible íntegramente, o por el contrario una inversión y debe deducirse un porcentaje durante los 10 años siguientes.
si puedes. Todos los gastos soportados para el mantenimiento del piso (reparaciones, nuevos electrodomesticos, obras de rehabilitacion o mejora, intereses de hipoteca, etc.)son deducibles de los beneficios del alquiler. Conserva las facturas al menos durante 6 años por si te las pide hacienda.
En mi opinión puedes deducir su gasto de los ingresos que percibas.
saludos - Papeleos Alquiler.