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Quisiera saber cuál es el importe de la fianza de alquiler que debe depositarse en l'Institut Català del Sol.
Gracias
Hola Marta:
Independientemente de la cuantía que acepte cada Organismo en concepto de fianza en mi respuesta consta lo estipulado como el mínimo o el máximo - la jurisprudencia no es del todo unánime - que el arrendadro debe exigir - ésto también es discutible - y el arrendatario entrehar, esté o no amueblado o equipado la vivienda o local de que se trate.
Otra cuestión que debe tenerse en cuenta es la siguiente: Contrato en el que consta 1 meses de fianza y 5 mensualidades en concepto de depósito. Arrendador ingresa en concepto de "Fianza" 6 mensualidades. Firmada la resolución de contrato sin desperfectos ni cantides debidas, transcurren 30 días sin que el arrendador devuelva la fianza ingresada.
¿ Los intereses del artículo 36 de aplican sobre la fianza estipulada en el contrato o sobre la cuantía depositada en el Organismo correspondiente?.
Reciba un cordial saludo
Pues Jan en el Incasol aceptan dos meses para el arrendamiento de vivienda y más, no ves que a ellos les interesa porque ganan más de intereses?
Lo que pasa es qeu como tu has dicho piden un mínimo que sería lo que tu has dicho
Hola Pep:
- 1 mes de renta si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda.
- 2 meses de renta si se trata de un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Es que oí algún pajarillo comentar que solamente lo aceptan si es con muebles.
Yo como mis pisos los alquilo con muebles y pido dos meses de fianza pues por eso pensé que tenían razón...
Bueno lo de los 2 meses. No tiene nada que ver con los muebles. Eso era en la lau del 64.
saludos - Papeleos Alquiler.
si es con muebles puedes depositar dos meses ya que lo aceptan sin ningún porblema.
1 mes.
el resto es garantia personal o como le quieras llamar.
esto lo hace el casero, no el inquilino, por cierto.
pablo.