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Estoy en una vivienda compartida que se me alquilo con cama. Cama que yo no sabía que había comprado el arrendatario que lleva las cuentas con la casera.
Ahora me dice que el se va y que se lleva las camas. Quiero saber si por ley la casera debería haber puesto camas al estar reflejado en el contrato que el piso está amueblado.
Tengo entendido que, salvo prueba en contrario, se presume que los muebles existentes en un piso pertenecen a su propietario, por ello esa cama que sí existe habrá que determinar a quién pertenece, pero en caso de duda yo diría que pertenece al propietario del piso.
Hay otra evidencia y es que normalmente cuando se alquila una habitación de una vivienda compartida, es para dormir en ella y al menos tiene que haber una cama dónde poder descansar, no se alquilan habitaciones sin cama.
Además el consultante, puede tener prueba de la existencia de esa cama, ya sea documental o testifical.
El compañero de piso es propietario de la cama, así que puede llevársela... sigue sin ser una apropiación indebida.
En cuanto a la manifestación del consultante de que "se me alquiló con cama" debemos distinguir entre la realidad (había una cama en el piso) y lo jurídico (si la cama consta o no consta en el inventario).
A partir de ahí, podemos comenzar a construir:
1) Si la cama consta en el inventario, el arrendador tiene obligación de poner una y podrás exigírsela.
2) Si la cama no consta o directamente no hay inventario, el arrendatario tendrá que alegar que hubo un vicio en el consentimiento al contratar, pero ello no le faculta directamente a exigir que le pongan la cama, sino a resolver el contrato y pedir una indemnización.
Pelayo .-
El arrendatario manifiesta que se le alquiló con cama incluida y supongo que en ella ha venido descansando hasta ahora, por tanto la cama era objeto de arrendamiento y se presume que la propietaria era la misma arrendadora, si un tercero se lleva la cama, esa arrendadora tendrá un problema con su arrendatario.
Piscis, en ningún caso sería una apropiación indebida si el mueble es del arrendatario anterior y se lo lleva.
Legalmente no hay obligación de que el inmueble cuente con unos determinados muebles, dependerá de cuáles han sido incluidos en el inventario (que tiene una mayor importancia de lo que se le da). Si el inventario incluye camas, podrás reclamarlas, si no las incluye, no podrás exigirlas, aunque puede que lleguéis a un acuerdo.
Un saludo,
El piso se puede alquilar con, sin o parte de los muebles, los que consten en el inventario.
En tu caso te alquilan habitación con cama y si te la quitan y no te ponen otra puedes denunciar a la arrendadora ante la policía por apropiación indebida y demandarla por daños y perjuicios