Quisiera saber si antes de 5 años de contrato de alquiler me pueden echar por fallecimiento del propietario
El propietario tiene alzeimer y yo y mi pareja firmamos el contrato de 5 años, pero en nombre del propietario acudió su hijo a firmar y así consta también en el contrato. Mi pregunta es: ¿Qué ocurre en estos casos?.
Si el propietario fallece, el heredero del piso os hereda a vosotros también como inquilinos. Mira lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 14, el heredero es el adquiriente de la vivienda arrendada:
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
No os pueden echar salvo que el hijo necesitara el piso para vivir en él. En ese supuesto debería acreditarlo y de ser verdad deberia daros un plazo de al menos 2 meses.
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