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LucasM

inquilino/a

Quién paga el impuesto de la basura y otro nuevo sobre el acceso al garage. ¿Arrendador o arrendatario?

Luego de más de dos años el arrendador me informa que debo pagar el impuesto sobre la basura y otro nuevo que debe haber salido sobre el acceso al garage...

En el contrato específicamente se pacto que el arrendador se hará cargo de los gastos de la comunidad. Y que nosotros, los arrendatarios, "exclusivamente" de los gastos de electricidad, agua y gas, y de los resultantes del mantenimiento de las instalaciones (agua, gas, electricidad, etc.) Y nada mas...

Dado que existe un vacío al respecto (al menos eso entiendo...) desearía saber qué dice la ley al respecto o cual es la práctica mas común al respecto.

Muchas gracias, Lucas

  • Preguntado por: LucasM
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
manuel josé ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Otra cosa, yo, como casera, no te pediría que pagaras este impuesto. Pienso que estas cosas son cuestión del propietario.

    Pero, quizá puedas negociar con él algo para ver si puedes tu sacar algo a cambio que te beneficie. Por ejemplo: le pagas el importe de ese impuesto, mientras que este incluido en la renta, para que te lo puedas deducir, y si a cambio él te cambia..., no sé, piensa lo que te pueda interesar.

    Ésto es sólo una idea. Si estas muy a gusto com estas, pues simplemente dile que no, que las condiciones son las que pone el contrato. Y ya esta...

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Pues ese "vacío" también está en la LAU:

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    (...)

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1."

    Es decir, todos estos gastos los tenéis que acordar entre tu casero y tu.

    Al estar en mitad del contrato, él no te los puede imponer porque

    1.-tu no te has comprometido a ello primero y

    2.-porque el importe no viene en el contrato.

    Asique dile que no, que se ha cola'o!!!!

  • Muelles

    casero/a

    Si en su contrato no se hace referencia a tasas, tributos o impuestos del bien arrendado, éstos correrán a cargo del arrendador según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tu contrato no menciona en general que tú debas hacerte cargo de los servicios de los que goce o pueda gozar la vivienda, ni menciona en particular que debas pagar el servicio de recogida de basura,(no sé a qué te refieres con un impuesto de acceso al garaje pero si tampoco se menciona te digo lo mismo) no veo cómo va a obligarte el arrendador a pagar algo a lo que no te comprometiste en el contrato.

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

  • manuel josé

    casero/a

    Hay  que ceñirse a lo que está especificado en el contrato de alquiler.

    Mira lo que dice la ley de arrendamientos urbanos:

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales


    1. Las partes podrán pactar  que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo  del  arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.


    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."


    Saludos,

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