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Adjunto el articulo del contrato:
decimotercero. - el plazo por el que se arrienda el inmueble objeto de este contrato es de cinco (5) años a contar desde el día de hoy, esto es, hasta el 18 de Diciembre de 2016.
si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco (5) años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un (1) mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años más, salvo que la arrendataria manifieste a los arrendadores con un (1) mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
a la finalización del contrato, los arrendadores devolverán a la arrendataria la fianza entregada en este acto, tan pronto como comprueben que no queda pendiente de pago ninguna de las responsabilidades garantizadas con dicha fianza.
Para irse antes de la finalización de contrato deberá pactar una compensación con la otra parte, a menos que no haya alguna otra cláusula que le permita desistir anticipadamente.
Normalmente la pérdida de la fianza y un par de mensualidades acostumbra a convencer de firmar el documento de finalización de contrato
Un saludo
Debe recordar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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