Buenos días, Ricardo.
Si ese arrendamiento es de vivienda, Ud. NO PUEDE RESOLVERLO A LOS 6 MESES.
La duración mínima de un arrendamiento de vivienda está regulada en la LAU.
Le aconsejo que lea la siguiente entrada y se asesore con un abogado.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/ Un saludo,
www.desalvador.es