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Tengo firmado un contrato con mi inquilino en junio de 1994.
Por diversos motivos ya no me interesa seguir arrendando.
¿Cómo podría resolver el contrato?
Tenía pensado notificarle mi intención de no prorrogar con 3 meses de antelación, pero no se a que legislación he de acogerme, si a la de 1964 o la LAU del 94 que entró en vigor en el 95.
No acabo de ver claras las disposiciones transitorias a que hace referencia dicha ley con lo que no sé exáctamente en que punto me encuentro y cómo debería actuar.
Gracias.
Hola Jan Abogado.
Sí, lo del burofax lo tengo claro, acuse de recibo, certificación de texto. Bien completito, que nunca se sabe.
gracias por el interés, un saludo.
Hola Pilar:
La comuniacción debe ser fehaciente: burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
reciba un cordial saludo.
Ya tengo más claras las cosas.
En el contrato no se hace referencia a la prórroga forzosa, con lo que voy a proceder a la comunicación de mi intención de no prorrogar con el suficiente tiempo de antelación y a ver por donde sale.
Muchas gracias a todos
Hola Pilar:
Fecha celebración: 1-6-1994
plazo: 5 años, hasta 1-6-1999
prórroga: 5 años, hasta 1-6-2004.
tácira reconducción da 1º lau 1994: 3 años, hasta 1-6-2007
desde el 2-6-2007 hasta la actualidad su contrato se prorroga de forma anual o mensual en función de si la renta se fijó en el contrato de forma anual o mensual. Ejemplo de forma anual: la renta se fija en 120. 000 pesetas anuales pagaderas por meses adelantados a razón de 12. 000 pesetas.
revise su contrato y si la renta se fijó de forma mensual, usted puede comunicar fehacientemente a su arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato antes del día 1 de cada mes, aunque se aconseja comunicarlo con mayor plazo posible (vg 2 meses).
reciba un cordial saludo.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Entiendo pues, que sí que puedo notificar, por ejemplo en febrero, que no deseo prorrogar el contrato y por tanto el mismo se extinguiría y podría solicitar que abandonara la vivienda de forma totalmente legal.
Mi preocupación venía porque en la ley del 64 habla de notificar 1 año antes del vencimiento, pero según entiendo, no tendría efecto con estas nuevas disposiciones de la lau del 94 para arrendamientos posteriores a 1985.
Perdón por ser pesadita pero no quiero pillarme los dedos por un tema de plazos o defectos de forma y que después me recurra y se quede 20 años más.
Gracias por vuestra paciencia
Hola Pilar:
Gracias por aportar el dato. Conforme al mismo su contrato se rige por el rd de 9 de Mayo de 1985 y la duración de su contrato por la Disposición Adicional 1º de la lau 1994.
reciba un cordial saludo.
Hola Jan Abogado.
El contrato es de fecha 1 de junio de 1994.
gracias a todos por el interés.
Simplemente debe notificarlo con un mes de antelación de manera fehaciente al cumpleñaos del contrato.
El plazo se pactó por 5 años prorrogable por otros 5 tácitamente (errores de juventud) y sé que no tiene nada de ganas de marcharse, lo que me temo me va a dar algún disgusto.
Tenía pensado notificar por burofax de 3 a 6 meses antes de la finalización del mismo, para que tenga tiempo de ir buscándose la vida y caso de llegar a juicio, que se vea claramente que tiempo de buscarse otra cosa ha tenido, que no es una locura que me ha entrado a mi de la noche a la mañana.
Lo de la legislación lo decía precisamente por saber si puedo rescindir el contrato a la finalización de este período de 5 años, ya que leyendo la ley de 1964 no parece tan fácil como notificar la voluntad de no prorrogar.
Si ha expirado el plazo convenido en el contrato y se pactó una renta anual,haga fehacientemente lo que dice, antes del vencimiento del próximo cumpleaños de dicho contrato. No hace falta que invoque disposición legal alguna.