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Buenas noches,
Estoy pensando en irme fuera a trabajar, tengo alquilado un piso desde el día 1 de febrero de 2010, en el contrato viene especificado que la duración es de cinco años, no se si al no cumplir los 5 años me puede pedir todas las mensualidades, o si por lo contrario al llegar al año de contrato puedo avisar el 1 de enero..y de esa manera no podría recriminarme nada.
Tiene una fianza de 650€ y un pago de garantía de 3000€ ¿podría quedarse con las dos cosas?
Gracias
Hola cheila:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Buenos días:
En principio los contratos deben cumplirse en todos sus términos, y el de alquiler también. Por tanto si se contrata por 5 años se obliga por 5 años (cosa diferente es que en contratos de menor tiempo, la Ley obligue a una de las partes a prorrogarlo).
No obstante ello, lea bien su contrato, pues es habitual que exista alguna clausula sobre la forma y consecuencias de resolución anticipada del mismo.
En caso de duda, deje su contrato a un abogado experto.
El incumplimiento del plazo pactado por su parte le hace deudor de indemnización con su arrendador el importe de esa indemnización, que probablemente no vendrá previsto en el contrato, deberá ser decidido por el Juez, salvo que se pongan de acuerdo vds. Parece probable que el arrendador decida conservar esa fianza y depósito hasta tanto se decida el importe de l aindemnización.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.