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Hola buenas, tengo una vivienda en alkiler y ya me han venido dos clientes y una vez dentro de la vivienda se han hecho dos operaciones quirurgicas, osea, mi casa no es un centro de recuperacion, eso es muy peligroso. por eso quiero que alguien me envie una clausula para agregarsela a mi contrato que advierta sobre ese tema y que si el inkilino la viola , este tenga ke pagar una indennizacion o ke se le pueda rebajar del deposito -fianza ke hubiese pagado. Estare a la espera. muchas gracias
"En cuanto a la cláusula: en realidad no hace falta una cláusula especial, basta con redactarla con claridad. Y si quiere Ud. que en caso de contravenirla paguen una indemnización pues póngalo con claridad y ya está. Lo que pasa es que no estoy seguro de hasta qué punto esto sería admisible en caso de tener que ir a juicio. La verdad es que es un caso que nunca me había planetado y me rsulta difícil dar una respuesta."
Si no estás seguro de hasta qué punto sería admisible es porque no te sabes ni la propia Constitución Española. Deberías leértela, pues es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
Con esto demuestras tu nivel y profesionalidad. Ahora ve a buscar alguna sentencia, anda.
Igualmente si se rompe una tuberia o se produce un cortocircuito que incendia el edificio sin mediar culpa del inquilino, de nada te servira esa clausula.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Javier Villegas .-
Esas cláuslas tipo e iguales ya las solemos poner en los contratos y no por ello podemos impedir que un recién operado pueda convalecer en su casa, ni modificándolas,ampliandolas o adaptándolas.
Javier, la primera de las clausulas es ta muy bien aunque no resulta necesaria, pues ademas de evidente, la ley no permite ess conductas y sin necesidad de clausula existe la facultad de instar la resolucion del contrato.
La segunda, si te refieres a instalaciones con las que cuenta la vivienda, es nula y debera tenerse por no puesta, pues ni el arrendatario es responsable ni puede tampoco eximir de responsabilidad al propietario.
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Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Te envio dos clausulas interesantes que puedes modificar, ampliar o adaptar segun te convenga.Yo las uso en mi contrato de alquiler temporal.
* El ARRENDATARIO bajo ningun concepto podra tener en la VIVIENDA materias inflamables, explosivas, corrosivas o de peligro para la salud publica. Ni desarrollar en la VIVIENDA ninguna clase de industria, ni de actividades inmorales o inusuales que puedan causar molestias a los demas vecinos de la urbanizacion donde esta ubicada la finca.
* El ARRENDATARIO se hace directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.
Un saludo
Javier Villegas
Hola rojaime:
coincido con las respuestas del sr Piscis tres y mi compañero Pedro.
Reciba un cordial saludo.
Mi respuesta iva referida a futuros contratos, evidentemente los que estan en vigor no pueden modificarse unilateralmente.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
A ver, pero yo kiero agregarsela al contrato para futuros clientes, yo se que para los ke estan ya es imposible, pero creo ke si se modifica el contrato para el futuro podra funcionar.
Cualquier clausula pensada para agregar a ese contrato carece de sentido, pues lo que haga una persona en su casa es solo de su incumbencia y resultaria nula.
no creo que ningun profesional pueda indicar la forma de hacerlo.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
rojaime: he estado pensando en su problema y creo que puedo ayudarle. pero necesito más espacio que el que tengo aquí, de modo que si le interesa puede escribirme sin compromiso a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com
ya pero yo kiero es una clausula para agregarsela al contrato para el futuro.
Una vez firmado el contrato ya no puedes incluir nada, salvo que la otra parte acepte.
No puedes impedir que el arrendatario esté convaleciente en la vivienda que te ha alquilado
Si como consecuencia de una operación, o sin ella, te mancha las sábanas que le has dejado o te ocasiona cualquier otro estropicio, se lo descuentas de la fianza.
Si no quieres correr esos riesgos, independientemente de las garantias que les pedirás al hacer el contrato de arrendamiento, pídeles un exáhustivo exámen médico antes de aceptarlos como arrendatarios. Ya verás lo que te dirán.
ok, ya entiendo.
Antes que nada quisiera decirle que creo que lo más práctico es hablar con los inquilinos antes de firmar el contrato y si ve Ud. que quieren el piso para recuperarse pues no se lo alquila y ya está. Claro que siempre pueden ocultar esa información.
En cuanto a la cláusula: en realidad no hace falta una cláusula especial, basta con redactarla con claridad. Y si quiere Ud. que en caso de contravenirla paguen una indemnización pues póngalo con claridad y ya está. Lo que pasa es que no estoy seguro de hasta qué punto esto sería admisible en caso de tener que ir a juicio. La verdad es que es un caso que nunca me había planetado y me rsulta difícil dar una respuesta.
No, de momento no, osea, no es de mi agrado que mis inkilinos estando de vacaciones se operen y hagan uso de las instalaciones de la vivienda estando es esos estados, (piense usted que el inkilino sangra, las heridad se le infectan, etc. y yo no se que tipo de enfermedad traen los clientes encima. ) yo lo que no kiero es ke por algun motivo manchen las camas de sangre o de algun otra sustancia, me dejen bacterias en mi casa o algun tipo de enfermedad contagiosa.
Ok, ya entiendo. Pero ¿le ha ocasionado eso algun problema?