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Si hago un contrato de 11 meses ...
Pues es que si alquilas el piso (a menos que el inquilino tenga otra residencia habitual y lo necesite por motivos de estudios, etc; o como te ha dicho PHOLMO, que añadas la cláusula de necesidad y luego realmente lo necesites) por ley no puedes rescindir el contrato hasta el quinto vencimiento.
Una pregunta, ¿de verdad eres un profesional en este sector? Me refiero a que yo, por ejemplo, soy una profesional de mi trabajo, pero para decir en este foro que eres profesional, hay que serlo de este sector...
Si alquila una vivienda, salvo que en el contratar deje prevista un auténtica necesidad para vd o sus familiares directos, no puede evitar la duración d e5 años, es imperativo legal.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.