Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
Tengo un piso bajo interior que ha sido usado como vivienda durante décadas. Pero en el registro está como local comercial. Próximamente voy hacer una reforma con la intención de ponerlo en alquiler (en principio, para que siga siendo usado como vivienda), pero tengo varias dudas. La primera es si para alquilarlo como vivienda tengo que hacer el cambio de uso obligatoriamente. La segunda es (ya sea como vivienda o ya como local) si tengo que darme de alta en Hacienda o en algún sitio, si hay que declarar IVA, o algo así; o si vale con incluir los ingresos en la declaración de IRPF.
Muchísimas gracias.
Efectivamente llevais toda la razón, pero en mi respuesta me referia al caracter de vivienda habitual o no para el arrendatario de la vivienda (que es la pregunta que nos hacia "caserodudando")donde en ambos casos opera la exención del IVA cuando no hay afeccion al desarrollo de actividad economica, sin ser requisito necesario el caracter de residencia habitual para el inquilino.
Estoy de acuerdo con Pholmo, el unico alquiler exento es el de viveinda, (sea o no habitual) para personas fisicas, el resto de alquileres incluidos los de viivenda hechos por una empresa, estan sujetos a iva.
Disiento de Pedro Granada el unico arrendamiento exento de IVA es el de vivienda habitual del inquilino, un arrendamiento de garaje para una persona física no afecto a activida está sujeto a IVA:
Transcribo la norma para que quede claro:
Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: (...) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
De acuerdo con los compañeros que hasta el momento te han contestado, pero quiero precisarte que no es necesario que el alquiler exento de IVA sea para una vivienda habitual, basta cualquier alquiler que no se encuentre afecto al ejercicio de una actividad economica, ya sea empresarial o profesional, para que no se devengue dicho impuesto.
Sobra decir que además de las sociedades, tambien estarian sujetos al impuesto los arrendamientos para profesionales autonomos.
En este ultimo caso si es necesario que te des de alta en la AEAT y realices las declaraciones de IVA trimestrales.
En todos los casos el importe de las rentas percibidas debes incluirlo en tu declaracion de IRPF
Para cualquier duda: pj_mmartinez@hotmail.com
Si transforma un local en vivienda debiera obtener la cedula de habitabilidad.
Respecto al tratamiento fiscal hay que tener en consideración lo siguiente si se trata de la vivienda habitual del inquilino el arriendo está exento de IVA, cosa que nunca ocurrirá si el inquilino es una empresa (SL SA etc.) aunque lo alquile como vivienda de un empleado.
En cualquier caso debe declarar en su Renta los alquileres beneficiándose de las reducciónes que procedan y deduciendo también los gastos procedentes.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil), en mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/, tiene abundante información sobre el asunto.
veamos, para alquilar la vivienda, si szeria necesario el cambio de uso para evitar cualquier probelma legal ( contadores de luz, IBI, etc...) las vivienda a no ser que e alquilen a una empresa carecen de IVA, los ingresos devengados pro el lquiler los puede usted declarar en su declaracion de la renta, si se da de alta usted como rentista en al hacienda publica tambien podra repercutir todos los gastos que genere el inmueble y desgravarse por ello, le sugiero consulte con un asesor fiscal para que se informe de lo mas conveniente en este caso.