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Cómo tributa ya que quiero que sea un uso de habitación en cuanto que sea regulado por la confianza personal entre los habitantes de la vivienda y desaparecida esta se rescinda por dicha falta de confianza el derecho de uso y habitación...
Gracias
Impecable compañero, lo suscribo integramente
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Buenios días Carlos, por indicación de Amparo BB te doy mi opinión:
En cuanto a la tributación: Independientemente de tu condición de empresario o particular, la exención de IVA en los arrendamientos lo determina el uso que de la vivienda hace el inquilino, es decir, si la finca será la vivienda permanente del inquilino este alquiler estaría exento; Si, por el contrario, se celebran contratos de temporada, aun siendo el propietario un particular, el alquiler llevaria IVA, esto es así por dos motivos, primero porque la exencion no alcanza a los arrendamientos con un uso distinto del de vivienda y la vivienda que es de temporada no es vivienda habitual y segundo porque la propia ley del iva te convierte automaticamente en un empresario por el mero hecho de ejercer esa actividad, dice le ley que será empresario quien "de forma ocasional..."
Si el alquiler esta exento de iva supone que está sujeto al ITP, que debe pagar el inquilino como sujeto pasivo que es.
Ojo si este alquiler lo haces siendo una vivienda habitual de la deduces en irpf por su adquisición. Podrás seguir haciendolo de forma proporcional a la parte que ocupas de la misma. No habrá que regularizar rentas anteriores si ya llevas 3 años en esa vivienda pero si alquilas antes de ese plazo tendras que regularizar.
En cuanto a su regulación: Sea un alquiler para uso de vivienda o para uso distinto, la regulacion es imperativa de la lau, por lo que me choca con eso que dices de la confianza personal entre cohabitantes de la casa. No podrás alegar dicha falta de confianza para rescindir un contrato. Si el contrato es de temporada tiene un final pactado, si es de vivienda habitual, independientemente del plazo pactado la lau permite al inquilino prorrogar su contrato hasta 5 años.
Salvo mejor opinión.
Un saludo
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Tienes que darte de alta en actividades económicas, y realizar facturas con iva.
De momento, y entre tanto te contesta un profesional. Puedes ir leyéndote esto:
http://blog.enalquiler.com/2012/actualidad/alquiler-a-estudiantes-lleva-iva/