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El propietario nos obliga a pagar la mitad del microondas.
A ver, he mirado y remirado el contrato y sobre lo que más concierne al tema es esto:
ESTIPULACIÓN PRIMERA: El presente contrato de arrendamiento quedará sometido a las disposiciones contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
He indagado en esta ley (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html) pudiendo extraer lo siguiente:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
[...]
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
A ver si pudieran aclararme esta parte porque estoy en duda si los desperfectos en la vivienda contemplan las averías en mobiliario y electrodomésticos.
Muchas gracias.
Ok, pues en cuanto pueda voy a echarle un vistazo al contrato y te comento. Muchas gracias por la ayuda.
Lo tiene que pagar el propietario, si lo suministró en su momento con la vivienda y ustedes la alquilaron con él.
Ahora bien, si en el inventario del contrato no se detalla la existencia de dicho microondas, es posible que el propietario se lave las manos.
Nota: El propietario está obligado a pagar otro microondas, en ningún lugar se exige que sea otro microondas nuevo.
Saludos cordiales.