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Soy el Secretario de una Comunidad donde hay un local comercial que lleva un año sim pagar los GG.CC. Puesto al habla con el propietario me dice que debo de reclamarselos al inquilino (que ya no esta), porque en el contrato de inquilinato le hicieron se estipulaba, que es el inquilino el que debe de pagar los GG.CC.
¿Quien se tiene que hacer responsable del pago?
¿Debo Yo, como secretario de la Comunidad reclamar al inquilino algo
que no he pactado con el?
Hola Floro:
Como le han indicado el obligado al pago de las cuotas de comunidad frente a la Comunidad de propietarios será quien ostente la propiedad del piso o local. Antes de llevar a cabo la reclamación de la deuda siguiendo lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, le aconsejo que revise los estatutos, pues no es infrecuente que los locales estén exonerados de determinados pagos comunitarios.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Un contrato efectivamente solo vincula a las partes, por lo que no estarias facultado para reclamar al inquilino, sino al propietario.
Necesitais aprobar en Junta una liquidacion de esa deuda y un acuerdo de reclamacion judicial para adjuntarlo a la demanda.
Pedro Martinez
Abogado