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se rompió la lavadora. tengo que arreglarla yo o el inquilino ?
Los asesores jurídicos del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria ponen algunos ejemplos en cuestión de obligaciones de arrendador y arrendatario referentes a la reparación y conservación de la vivienda:
1.- “Reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”. Ej: defectos de estructura, rotura de bajantes de agua, etc.
2.- “Obras de mejora, que no son necesarias para habitar en la vivienda pero mejoran la habitabilidad de la misma”. Ej: cambio de puertas, suelos, baños, cocina, etc.
3.- "Obras que modifiquen la configuración de la vivienda”. Ej: tirar un tabique para agrandar una habitación.
4.- “Obras necesarias para adecuar la vivienda a la condición de minusválido, cuando se trata de un arrendatario con alguna discapacidad”. Ej: rampa de acceso a la vivienda, ensanche de puertas, etc.
5.- “Pequeñas reparaciones a cargo del arrendatario que exigen el uso ordinario de la vivienda”. Ej: arreglos en puertas, ventanas, mamparas y sus accesórios ; elementos de electricidad e iluminación, como interruptores y tomas de energía; averías en fontanería y sanitarios; reparaciones de calentadores de agua, aparatos de aire acondicionado y radiadores, etc. y en general enseres domésticos incluidos en el contrato de arrendamiento
Dependiendo del valor de la reparación, si se puede considerar una pequeña reparación será del inquilino, si hay que cambiarla será suya.
En la categoría de preguntas "Reparaciones" que puedes ver a la izquierda de la pantalla encontrarás multitud de post respondiendo a preguntas iguales y/o muy similares a la tuya. Aquí te dejo unos cuantos enlaces: