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Soy arrendatario de una vivienda y, según prevé expresamente mi contrato, me corresponde el pago del gasto por electricidad y agua medido por aparato contador independiente (artículo 20 de la LAU). Sin embargo, mi contrato nada dice del gasto por alquiler del aparato contador que la factura prestador del servicio le factura a mi arrendatario y él pretende repercutirlo en mi cuenta. ¿Tengo la obligación de pagar el alquiler de los aparatos contadores?, ¿no se encuentra dicho gasto dentro de los gastos de comunidad (los cuales corresponden a mi casero por previsión expresa del contrato)?
Hola David:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Tienes que pagar los recibos integros, con el alquiler de los aparatos e impuestos incluidos.
No tienen nada que ver con la comunidad.
Ese alquiler nada tiene que ver con los gastos de Comunidad, forma parte del recibo de luz y agua y veo muy dificil desglosarlo a favor del inquilino.
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