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Entiendo que la sustitución de un bombillo se puede considerar mantenimiento, por lo cual deberia ser gastos ordinario y el pago en el coeficiente que corresponda ser del arrendatario. Me lo pueden confirmar, gracias.
Tan sencillo como saber si existe o no una derrama para atender ese gasto.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Coincido con la respuesta de Amparo BB.
Pero, ajustandome a la pregunta sobre " el bombillo de la puerta" ( o bombín) que creo es,a lo que se refiere la casera consultante Sra. Pepa, conconsidero que la contestación es la misma.- ampliándola en el siguiente sentido:
" el propietario del edificio o, en su caso la Comunidad, han de proceder al cambio y abono del bombillo de la puerta del zaguán del edificio, sin repercusión alguna para el arrendatario y entregandole la llave correspondiente "
una bombilla es un gasto ordinario allá donde los haya... La Comunidad debería poder sustituirla con cargo a las cuotas ordinarias.
Saludos - Papeleos alquiler.