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alinat

inquilino/a

¿Quién paga los cristales rotos?
Tengo un piso alquilado y mi inquilino me llama para decir que se le ha roto un cristal de una vitrina, que se lo arregle además me dice que se ha hecho una herida. ¿quién tiene que arreglar los desperfectos? ¿me puede reclamar algo por hacerse una herida?
  • Preguntado por: alinat
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Hola.
    Tenemos inquilinos bien majaderos.
    Eso lo paga él, digo si no es que hubo un terremoto o algo así, creo que no que lo que hay es un encuentro sobre el medio ambiente, tal vez y comenzaron a temblar los cristales.
    Oiga eso lo paga él, y la herida, mala suerte, que se la desinfecte y cuide. Nada debe quien no la hace.
    Pero si el cristal en cuestión se rompió porque había un desperfecto en la vitrina y usted no lo había reparado, entonces sí le toca a usted y la herida si le causa impedimento para trabajar usted correrá con los gastos, de curación y lo dejado de cobrar por acccidente.
    Así son las cosas.
    espero que no sea lo último.
    saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Parece bastante obvio que si ha sido el inquilino, ya sea por negligencia o por accidente, quien ha roto el cristal, sea él quien deba abonar su reparación.

    Lo de solicitar además indemnización por haberse cortado, raya el surrealismo.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Claro. Y si se pilla los dedos con la puerta de la calle te puede pedir daños y perjuicios por haber puesto una puerta de seguridad tan fuerte. ;)

    No, no te puede reclamar nada por la herida.

    Las pequeñas reparaciones corren a cargo del inquilino, así como las cosas que se rompan y sean imputables a él.

    Una vitrina no se suele romper así porque sí. Suele ocurrir por un portazo que se haya dado, porque se le haya caído algo, por un accidente o algo así. Que te cuente lo que ha pasado y si quieres, como un gesto de buena voluntad, pues te haces cargo tú. Pero en principio lo debería pagar él.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Sí, y si se quema cocinando, o si se cae de la cama o si se resbala en la ducha o si se asoma a la ventana y se cae a la calle, o si se quema la boca con la sopa que cocinó en tu cocina....
    La rotura de un cristal es la típica pequeña reparación que según el artículo 21-4 de la LAU debe pagar el inquilino. Eso sin entrar en quien lo rompió, aunque sea accidentalmente.
    Algunos inquilinos parecen creer que por vivir en un piso alquilado no tienen más que pagarse la comida y los suministros. Pues no. Hay cierto mantenimiento que es a su cargo. Las cosas pequeñas y las cosas que él rompa. (Aunque sea accidentalmente).
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