¿Quién paga la comunidad el inquilino o el casero?
Voy a alquilar un piso, seguramente sea para años ... y quiero saber si lo puedo subir más del IPC el año que viene y si puede pagar el inquilino la mensualidad. Lo voy a alquilar muy por debajo de lo que yo pago de hipoteca ... gracias
Preguntado por:
adeloy13
Hace 15 años
Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
Ramon Ruiz
casero/a
adeloy13
Si fuera fácil alquilar por más que se paga de hipoteca, sería un negocio magnífico. Comprando muchas viviendas, se podía vivir se esas diferencias mensuales y, al cabo de 20 años eras un potentado, sin coste un euro.
Si alquilas una vivienda para que sirva de domicilio habitual del inquilino, aunque el contrato lo hagas por un año, el inquilino tiene derecho a alargarlo hasta los 5.
Los gastos de comunidad y el IBI, lo pagarás tú si no especificas nada pero, si lo pactas y reflejas en el contrato, puedes cargárselos al inquilino (has de indicar cuánto se está pagando hasta el momento)
Las rentas vienen marcadas por el IPC y eso no es negociable.
Al precio de la renta solamente se puede aplicar de aumento el I.P.C. del año anterior (aunque estos últimos meses ha sido negativo). Puede ser aumento o disminución. La comunidad la paga normalmente el inquilino, pero debe aparecer así reflejado en el contrato, si no está por escrito no se puede exigir. El IBI lo paga el propietario pero puede repercutirlo al inquilino si lo especifica en el contrato junto a la cantidad a la que asciende (igual que la comunidad). Antes de hacer contrato mire cláusulas que han de figurar en contrato. Tenga en cuenta que lo escrito permanece y obliga. Saludos,
Según la LAU la Comunidad puede pagarla el arrendatario si así se pacta en el contrato y se incluye el importe anual a fecha de contrato (es porque algunos arrendadores intentan colar a los inquilinos las derramas, y de esta forma la ley les protege, porque la comunidad, aunque subiera, no se le podría repercutir al inquilino por encima del doble del IPC)
Respecto a la actualización de la renta. Durante los 5 primeros años la ley sólo permite actualizar (arriba o abajo) en función al IPCGN. Por ejemplo ahora llevamos varios meses en los que todos los alquileres que cumplen años están bajando.
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