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quien tiene mas derecho en alquilar una vivienda de varios propietarios x una herencia, un extraño o unode los propietarios si esta interesado.
Si, Pedro, exacto, es lo mismo que yo pienso. De hecho acabo de encontrar 2 sentencias que me dicen lo contrario de las anteriores. Es fin: esto se lo cuentas a los clientes y no se lo creen, pero como nosotros somos abogados, pues sabemos que es así.
De todas formas, por darle una contestación "final" a hello creo que la conclusión podría ser que en principio podría anular el contrato de arrendamiento, pero todo depende de la Audiencia Provincial que le corresponda, y por supuesto pasando por abogado y procurador.
Si tampoco se le deben de dar tantas vueltas ,pues la pregunta se hace a destiempo,osea,a hechos consumados,pues ya está alquilada a un tercero que no es familiar (mucho mejor ) Ahora lo que deben hacer es respetar ese contrato y repartirse el alquiler
Leon, claro que hay sentencias que lo dicen, sobre todo cuando se llega a considerar que no hay consentimineto tacito al no conocerlo el resto o al no percibir la parte del alquiler el resto de propietarios o cuando el plazo pactado supera los 6 años, donde el Supremo ha establecido que ese arriendo deja de ser un acto de mera administracion. Creo recordar que Jan en alguna ocasion ha esgrimido ya esta jurisprudencia por aqui.
Cada procedimiento es distinto de otro y me remito a mi anterior respuesta, que es una acto de administracion y que hay legitimacion para instar su nulidad.
Yo te digo que si lo que pretende el resto es arrendar a otra persona, si desde el primer momento conocen al arriendo y cobran su parte, si no hay perjuicio y si el plazo es menor de 6 años no me atrevo a decantarme por la que la demanda prosperase. En todo caso cada juez de instancia y cada AP es un mundo.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Contrario a que el arrendamiento es un acto de administracion que no necesita del acuerdo del resto de propietarios, que es lo que se ha dicho en un post anterior.
Lo contrario a que?
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Veras Pedro: es que he encontrado 4 sentencias que dicen lo contrario:
1. - Sentencia de la ap de Las Palmas de 7 mayo 2007 (edj 2007/149713)
2. - de la ap de Cáceres de 29-7-1999 (edj 1999/30180)
3. - de la ap de Asturias de 30-11-2006 (edj 2006/386447)
4. - de la ap de Barcelona de 2-5-2000 (edj 2000/27699)
¿no nos estaremos confundiendo en algo?
Que el arrendamiento es un acto de administracion es una cuestion doctrinal y jurisprudencialmente aceptada.
Que cualquiera de los comuneros está legitimado activamente para promover una resolucion de contrato, cuando éste sea perjudicial para los intereses de la comunidad, tambien lo es.
Pedro Martínez
Abogado
Creo que lo mejor es que vaya a un abogado de su ciudad.
Hola Hello:
En mi opinión contactando con un/a abogado/a experto en derecho civil
reciba un cordial saludo
Y otra preguntilla mas. Donde me informo yo de que va el articulo 398cc ese?
Ok, entiendo. Pero ¿en qué artículo de cc os apoyáis para eso?
Hay se me olvidaba. Esto tendremos q ponerlo en manos de abogados cierto? Por nosotros mismos no demos hacer nada. Puesto q no hay acuerdo con la veerrugaaaa jajajajaa. Me rio pero estoy q muerdoooo.
muchas gracias x vuestro interes en mi duda, buenoooo dudaaaa.. mas bien problemon... por que madre mia que grano tenemos con el subsodicho en custion... que digo grano??? noooo verugaaaaaaaaaaa....gracias a los dos...un saludo...
Ok, entiendo. Pero ¿en qué artículo de cc os apoyáis para eso?
Leon, por este foro ya hemos debatido muchos temas, entre otros que el arrendamiento es un acto de administracion que no necesita del acuerdo del resto de propietarios, por lo que no puedo estar de acuerdo con la aplicacion de las mayorias.
Ahora toca un procedimiento judicial donde debera probarse el perjuicio causado si es que lo hay. Desde luego que se haya alquilado a otra persona no lo parece, al fin y al cabo todos estan de acuerdo en alquilar.
Pedro Martínez
Abogado