Hola.
Si el calentador es de uso individual y se pactó es al inquilino a quien se le carga, si no hay nada pactado es al dueño a quien le corresponde pues es un elemento del que se sirve quien habita comprendido en el valor de la renta, su mantenimiento ha de correr por el casero repito si no se pactó otra cosa.
Si el contrato llega a témino por cualesquiera las causas que sean y era al inquilino a quien debió haberse cargado, entonces de la fianza será descontado.
saludos.
en mi blog encontrará información relacionada.
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/mantenimientos-y-reparaciones.html