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Jose Sastre

casero/a

¿Quien debe pagar la sustitucion de un radiador, por rotura durante el arrendamiento?graciassasapaz1@gmail.com
  • Preguntado por: Jose Sastre
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (18)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Pelayo: me parece perfecto, pero eso lo decidirá el consultante.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Pues entonces de poco nos sirven las AP... yo optaría siempre por la situación de menor litigiosidad...

    Si se estropea algo que cuesta poco arreglar (dependerá de cada uno cuanto es "poco"), al que le va a molestar más es al arrendatario, e interponer una reclamación única y exclusivamente por este motivo es lento y costoso.

    Por ello, creo que con independencia de "reglas generales" o de pronunciamientos jurisprudenciales en uno u otro sentido, lo que hay que guiarse es por un criterio meramente práctico. Desde luego, el juez no está para resolver este tipo de disputas... quizás acudiendo a mediación sería mejor.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • usuario eliminado

    Yo no he visto ninguna sentencia del Supremo al respecto y (dada la cuantía) veo difícil (no imposible) que la haya.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Jan, León ¿el supremo ha dicho algo al respecto?

    gracias.

  • usuario eliminado

    Jan: no son una o dos: yo no paro de encontrar sentencias en el sentido que indico, hasta el punto de que no sé como es que vosotros no las detectáis.

    Según lo que yo he visto en la base de datos de El Derecho, la situación es justo la contraria a la que apuntáis vosotros: el casero repone, mantiene y repara independientemente de la cuantía de la reparación SALVO que sea por culpa del inquilino. Eso es mayoritario y alguna vez me encuentro alguna sentencia en el sentido que vuestra "regla general", pero es en franca minoría.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola León:

    Es bastante ususal encontrar una o mas sentencias que establecen una interpretación distinta a la mantenida por el resto de sentencias emanadas de las aps en cualquier materia, lo cual supone la confirmación de la regla general. Aqui te dejo 2 ejemplos concretos relacionados con la cuestión de las reparaciones en una vivienda alquilada:

    ap Barcelona, Sec. 4. ª, 65/2006, de 17 de febrero

    ap Valencia, Sec. 7. ª, 269/2006, de 5 de mayo

    un saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola León:

    Con todo el respeto he decir que la "famosa" sentencia de las bombillas está encuadrada en la excepción a la regla general, al igual que éstas dos sentencias que te invito a leer y que también hacen referencia al tema de las reparaciones:

      ap Barcelona, Sec. 4. ª, 65/2006, de 17 de febrero

    ap Valencia, Sec. 7. ª, 269/2006, de 5 de mayo

    lo que quiero decir es que es relativamente sencillo encontar en prácticamente cualquier materia una o varias sentencias que postulan una interpretación contraria a la mantenida por la mayoría de las aps.

    si siguieramos la línea jurisprudencial que enuncias quedaría prácticamente sin aplicación el art 21. 4 lau 1994.

    un saludo

  • usuario eliminado

    Son muchas las sentencias que he ido encontrando, pero por abreviar supongo que recordarás mi "famosa" sentencia de las bombillas. Son espectaculares, porque condenan al casero a pagar las bombillas fundidas, y ello a pesar de que es evidente que se trataría de una pequeña reparación. Bueno, pues he encontrado unas cuantas más en ese mismo sentido.

    En definitiva, lo que hacen esas sentencias es darle preferencia al art. 1563 Cc (y al 1554.2º Cc) frente al art. 21.4 LAU. La idea es muy simple: por más que diga la LAU no es de recibo que alguien sea responsable de un daño sólo porque ese daño sea "pequeño". Pensar lo contrario es ir contra la presunción de inocencia de la Constitución (aunque ya sé que es un principio penal no civil) e incluso me atrevería a decir que conculca el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, porque la LAU estaría diciendo que las pequeñas reparaciones van de cuenta del inquilino sin entrar al fondo de la cuestión de si ese daño es o no causado por dicho inquilino ( y lógicamente la CE está por encima del art. 21.4 LAU).

    Pero sin irse tan lejos ni tan alto, la cantidad de sentencias en la linea que apunto son muchas. Yo cada vez que busco sentencias en ese sentido las encuentro y no de las que dicen que la peqúeña reparación corre de cargo del inquilino (aunque sé que existen y yo lo digo en mis respuestas).

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Son muchas las sentencias que he ido encontrando, pero por abreviar supongo que recordarás mi "famosa" sentencia de las bombillas. Son espectaculares, porque condenan al casero a pagar las bombillas fundidas, y ello a pesar de que es evidente que se trataría de una pequeña reparación. Bueno, pues he encontrado unas cuantas más en ese mismo sentido.

    En definitiva, lo que hacen esas sentencias es darle preferencia al art. 1563 Cc (y al 1554.2º Cc) frente al art. 21.4 LAU. La idea es muy simple: por más que diga la LAU no es de recibo que alguien sea responsable de un daño sólo porque ese daño sea "pequeño". Pensar lo contrario es ir contra la presunción de inocencia de la Constitución (aunque ya sé que es un principio penal no civil) e incluso me atrevería a decir que conculca el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, porque la LAU estaría diciendo que las pequeñas reparaciones van de cuenta del inquilino sin entrar al fondo de la cuestión de si ese daño es o no causado por dicho inquilino ( y lógicamente la CE está por encima del art. 21.4 LAU).

    Pero sin irse tan lejos ni tan alto, la cantidad de sentencias en la linea que apunto son muchas. Yo cada vez que busco sentencias en ese sentido las encuentro y no de las que dicen que la peqúeña reparación corre de cargo del inquilino (aunque sé que existen y yo lo digo en mis respuestas).

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola León:

    Por favor, expón la línea jurisprudencial que citas.

    un saludo

  • usuario eliminado

    Pues si es asi hay toda una línea Jurisprudencial que va en contra de algunas de esas reglas y que por tanto no se han tenido en cuenta ¿no?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola León:

    Es cierto que la regla que enuncio no vienes estipulada en ninguna norma (Ley, decreto ley, reglamento,etc..), pero la misma es fruto del estudio de la jurisprudencia y la doctrina sobre este tema concreto, como podrás comprobar en el siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm

    Un saludo

  • usuario eliminado

    No PHOLMO no te das cuenta: lo estás diciendo tú. La LAU no "dice" nada porque los papeles no hablan. Eres tú el que proyecta un sentido en esas palabras. Si fuera así ¿por qué hay tantos pleitos? Porque hace falta que un juez diga qué es lo que significa lo que "dice" la Ley.

    También dice la el art. 1554.2º Cc que: "El arrendador está obligado: [...] 2º) A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada."

    ¿Y ahora qué? ¿Qué dice la Ley? La respuesta es facilísima: lo que los jueces digan que dice que para esto están., y hay un montón (la mayoría) que dicen lo contrario de lo que vosotros ponéis en "vuestras" reglas, de modo que no será tan evidente lo que vosotros decís que dice la LAU. Salvo que me estes diciendo que vuestra opinión es más vinculante que las de los jueces, que no creo.

    Por cierto en tu anterior argumento hay otro error y es que dices que que las resoluciones a las que aludo no están dictadas por el Supremo. Aparte de que la Jurisprudencia menor se usa muy a menudo, lo mismo podría decirse de vuestras reglas: el Tribunal Supremo no ha dictado ninguna sentencia que la respalde.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    León, la Ley (art. 21. 4), No yo, dice: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Bueno PHOLMO, es que ahí incurres en un error muy frecuentre entre los abogados y es pensar que la Ley dice lo que el abogado cree que dice. La Ley dice lo que los jueces dicen que dice y los jueces no dicen sobre la LAU ni muchísimo menos lo que vosotros ponéis en "vuestras" reglas.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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