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usuario eliminado

Quién debe pagar estas reparaciones y con cuánta urgencia?

Desde que entramos a vivir hemos ido encontrando desperfectos que dejaron los anteriores inquilinos y aparte desperfectos del hogar que nos hacen perder dinero a nosotros. Quiero decir, la nevera que ya estaba aquí está rota y gasta mucha más luz para enfriar, el horno no funciona desde que entramos, falta una tapa de persiana, y un largo etcétera... 

El asunto es que desde que entramos al piso hace más de un mes lo único que han hecho ha sido enviar una persona tras otra para mirar todo esto, pero todavía no ha venido nadie a arreglar nada. La nevera sigue gastando luz, todavía no hemos podido usar el horno y ahora con el frío que hace se escapa mucha calefacción por la tapa de la persiana. Mis preguntas son si puedo reclamar alguna compensación económica por no poder usar el horno durante este mes y pico y por el gasto generado por la nevera y la persiana. Son gastos con los que yo no contaba. Si me cambian la nevera puedo reclamar una de igual tamaño? 

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Lloope:

    En su caso concreto pese a no figuar los electrodomésticos en el inventario podría, llegado el caso, probarse su existencia a través de la declaración del arrendador y la testifical del agente inmobiliario y la persona que menciona en su consulta, por lo que mi consejo es que al finalizar el contrato de arrendamiento y abandonar la vivienda deje los citados electrodomésticos, no sin previamente notificar a su arrendador el mal funcionamiento de los mismos y exigir su reparación.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Le dejo el enlace del DECALOGO, perdone

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lloople sin perjuicio de las acertadas respuestas de Piscis, me permito sugerirle la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO.

    Una vez lo haya leido verá la absoluta necesidad de que las reclamaciones tengan constancia, el telefono no la deja.

    Tambien debe tomar en consideracion que

    en los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Todo lo que no consta en el contrato y su inventario, es como si no existiera, por tanto puedes hacer lo que quieras con ello.

    Lo de las ventanas lo tienes que arreglar, si así te conviene, al igual que otros fallos y desperfectos que halles en la vivienda, salvo que la buena voluntad del arrendador quiera solventarlo.

  • usuario eliminado

    Gracias por la respuesta Piscis tres.

    En el contrato de alquiler no consta claramente "nevera" ni "horno", pero por lo que me dijo el de la inmobiliaría hoy en día se da por sentado que el piso lleva horno.

    Por lo que respecta a la nevera, y que no consta en el contrato, si no la quieren arreglar ellos me la puedo quedar?

    También hay una lavadora que no consta en el contrato, me la puedo llevar cuando termine el contrato?

    En el contrato no consta todo, ya que lo de lo de las ventanas que entra frío lo detectamos cuando bajaron las temperaturas y son desperfectos del hogar, no se debería arreglar ese tipo de cosas a la mayor brevedad posible?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Es objeto de arrendamiento el piso y los bienes inventariados, si la nevera y el horno constan pide el arreglo o reposición al igual que otros defectos del piso que a la firma del contrato se hayan hecho constar que se repararian, si no fuere así, la subsanación queda a la resluta de la buena voluntad y predisposición del arrendador. 

  • usuario eliminado

    Vaya, me he equivocado de categoría :( Lo de la nevera de igual tamaño lo digo porque influenció mucho a la hora de decidirnos por un piso. Lo escogimos, entre otras cosas, por la nevera que había, si ahora la cambian por una que funcione pero más pequeña pues bendita la gracia...

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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