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En mi nuevo contrato (me mudo) quieren añadir esta cláusula: "Los suministros de agua, electricidad, gas y teléfono y cualquiera otro similar a los anteriores serán de cuenta del arrendatario, así como la instalación, conservación y sustitución de los mismos y contadores". OK a los suministros y a la conservación... pero el resto será a costa del arrendador, no?
Tal como yo lo entiendo, la segunda parte de la cláusula es nula y se tendría por no puesta. Pero eso significa un litigio cada vez que haya que reparar una instalación.
según la ley, el arrendamiento debe hacerse sobre una edificación habitable, y corresponde al propietario realizar las obras de mantenimiento y conservación necesarias para mantenerla en condiciones de habitabilidad.
Respecto de la instalación de los contadores, lo harán las compañías suministradoras cuando se den de alta los contratos, por lo que no corresponde al inquilino ni al propietario. P?ero respecto a la instalación de los suministros en sí -agua, electricidad, saneamiento, gas en su caso- deben estar ya instalados y en regla cuando se alquila en inmueble, más que nada porque si no lo están puede ser imposible dar los suministros de alta.
Respecto al mantenimiento y sustitución de las instalaciones, evidentemente corresponde a las obras necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, por lo que corresponde al casero.