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Hola, tengo un piso alquilado y han pasado a hacer la revision del gas, a lo que mi inquilino se ha negado por no pagar los 70€ que por lo visto cuesta.
Se podrá discrepar de la opinión de Amparo, pero lo cierto es que el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho de cualquier persona a acceder a los tribunales es un derecho reconocido, amparado y establecido por la Constitución Española como un derecho fundamental inherente a la persona.
Me permito reproducir en su totalidad el art. 24 CE por su importancia capital y para conocimiento general:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Hola
Pues aunque no esté de acuerdo el compañero de bcs consultores. Las cosas son así. O se llega a un acuerdo, o se acude al juzgado.
apoyando lo que decía en mi intervención anterior, te dejo un enlace a un artículo de Pholmo en el blog de este sitio web sobre las pequeñas reparaciones. Y específicamente menciona la revisión de gas en el punto 2a.
http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/reparaciones-pisos-alquiler/
Hola María Villar al hilo de tu pregunta y de la solución que te sugiere nuestra compañera Amparo, tengo que discrepar abiertamente con ella. No se puede hacer un uso indiscriminado de la administración de justicia y mucho menos para determinar quien paga la revisión del gas cuya cuantía es irrisoria, posiblemente menos de noventa euros con lo que acabaría resolviendo un juez de paz si vives en en una localidad en la que no hay juzgado de primera instancia e instrucción, o sea un sujeto lego en derecho, una persona que no pertenece a la carrera judicial, con escaso conocimiento del ordenamiento juridico y mucho menos de la materia que nos ocupa.
Con estas premisas y sin ánimo de dar cobertura publicitaria a mi blog, si bien es lícito, te remito a él a través de este enlace para leas un artículo que escribí al respecto y donde espero pueda despejar tus dudas de quien debe afrontar el gasto de revisión del gas.
Hay jurisprudencia menor que no encuadra en "pequeñas reparaciones" por cuenta del inquilino.
Mi opinión personal es que debería ser por cuenta del arrendador.
Lleguen a un acuerdo... o al juzgado. No hay otra.
saludos - Papeleos Alquiler.