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Holasoy Montse,
Tengo en el piso a unos inquilinos desde noviembre del 2013. La revisión del gas del año pasado la pasé, pero en abril de este año el técnico puso en el parte de avería que la válvula de gas tenía pérdidas, y que dejaba presupuesto de un calentador nuevo (no de la reparación o sustitución de la válvula). Han utilizado posteriormente la instalación, a las dos semanas me han llamado que el calentador se ha incendiado.
Quién debía asumir el arreglo o sustitución del aparato hace dos semanas?, y en caso de ser los arrendatários, me exime ahora de tener que cambiar el equipo entero por dejadez de ellos de sus obligaciones?
Muchas gracias
Gracias Crazyh, ya lo he solucionado.
He asumido yo la reposición del equipo. pero la instalación la harán los mismos inquilinos, que son más o menos del gremio.
Tengo ententendido que únicamente me eximía de responsabilidad si la avería no implicaba pérdida de la habitabilidad de la vivienda y por tanto se consideraba reparación menor; el hecho de no tener agua caliente por lo visto, es un factor que sí supone pérdida de habitabilidad (según critério del arquitecto de mi pueblo).
El servício de asesoramiento jurídico de mi seguro de hogar entiende lo mismo, y máxime cuando los inquilinos sólo llevan 6 meses en la vivienda.
os agradezco muchio esta información que tendré presente en adelante.
Muchas gracias a todos,
Saludos, Montse
Entonces intente llegar a una solución salomónica, y que se pague a medias.
Muchas gracias por vuestras respuestas, me queda bastante más claro.
Mi problema es la ambiguedad de los conceptos, lo que se entiende por uso habitual y normal (computable al arrendatario) y lo que se entiende por causas no imputables al arrendatário (computable al arrendador)
Os agradezco vuestras respuestas, entiendo que depende de la interpretación que quiera hacer y de la buena voluntad de las partes.
Saludos
Hola Montse:
La regla general es la siguiente:
1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.
2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al arrendatario. Coste a cargo del arrendador.
3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del arrendatario(inquilino)
4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
La regla es que elinquilino debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones ybde las originadas por su mal uso, en este caso parece que se trata de lo segundo, pero eso debe determinarlo un informe técnico y en ultima instancia el Juez.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Esta pregunta ha salido docenas de veces aquí.
La teoría es :
Reparaciones caras o sustituciones por uso ordinario paga el casero
Reparaciones caras o sustituciones por uso negligente paga el inquilio
Pequeñas reparaciones paga el inquilino.
Sobre la teoría, se admiten las variaciones a las que las partes lleguen de mutuo acuerdo... y si no llegan a ninguno... no queda otra que ir al juzgado.
Saludos - Papeleos Alquiler.