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en el contrato solamente dice que el piso se entrega con electrodomesticos y no dice de quien es la responsabilidad si se defecta algo...puede el propietario exigir al inquilino areglarla por su cuenta?
Hola cosmina:
la regla general es la siguiente:
1º) Agotamiento de la vida útil de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendador.
2º) Rotura de electrodomésticos por causas no imputables al arrendatario. Coste a cargo del arrendador.
3º) Rotura o reparación debido a mul uso o negligencia del inquilino. Coste a cargo del arrendatario(inquilino)
4º) Pequeña reparación por uso habitual y normal de los electrodomésticos. Coste a cargo del arrendatario(inquilino).
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
En este caso hay que recordar la regla:
: Reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).