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Estoy en la duda de alquilar el piso entero a un solo arrendatario con un contrato en regla, o alquilarlo por habitaciones a distintas personas. Desconozco el riesgo y las desventajas de éste alquiler por habitaciones.
EL ARRENDAMIENTO DE UNA HABITACIÓN
Si en un piso hay varias habitaciones y se quieren alquilar de forma individual , un inquilino en cada habitación , existen dos posibilidades de hacerlo:
1ª- Que el arrendador (propietario del piso) prefiera un solo contrato que se rija por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) – esta forma beneficia al arrendador y perjudica al arrendatario, de manera que el arrendador podrá exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de los arrendatarios, incluidos los gastos por servicios, con independencia de la cuenta donde estén domiciliados. Sin embargo el arrendatario queda perjudicado, pues si cualquiera de los arrendatarios renunciase al contrato, los demás arrendatarios perderían su derecho a seguir en la vivienda.
2ª- Que el arrendador (propietario del piso) haga contratos individuales con cada arrendatario y que éstos se rijan por el Código Civil (CC) – con este tipo de contratos, cada arrendatario se responsabiliza de lo suyo, sin que le afecte lo que hagan los otros. En este caso, el arrendador tendrá que pagar los servicios y luego repartirlos ó estipular en el contrato que el precio de la renta incluye los servicios , en este caso la renta será más elevada.
Para exigir responsabilidad por daño en las zonas comunes, habrá que determinar quién los ha causado.
Los contratos individuales de habitación en los que es de aplicación el Código Civil (Arts. 1.542 a 1.581) se diferencian de los contratos de arrendamientos que se rigen por la Ley de arrendamientos urbanos en lo siguiente:
1º- El arrendatario está menos protegido, pues se admiten pactos y renuncias que la LAU no admitiría.
2º-La duración se pacta libremente, no hay derecho a prórroga, el contrato se extingue cumplida la duración pactada, el Art. 1.565 del CC establece que el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado y concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento. Aunque será automáticamente renovado si ambas partes guardan silencio, Art. 1.566 CC.
3.-El arrendatario puede subarrendar sino se estipula lo contrario.
4.- La venta de la vivienda extingue el contrato y el arrendatario no tiene derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo y retracto).
5.- No hay fianza obligatoria.
Una solución intermedia para el arrendador en caso de querer que se rija por la LAU y no perjudicar a los arrendatarios sería hacer un solo contrato con todos los arrendatarios, pactando la solidaridad y el derecho a ceder el contrato o a subarrendar parcialmente la vivienda, así se evitarían los inconvenientes del posible incumplimiento de uno de ellos (renuncia, muerte, irresponsabilidad…) que dejaría a los otros en la mala situación de tener que pagar toda la renta y sin poder introducir ningún tercero que devuelva el equilibrio al contrato.
Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid