Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Se supone que es el mismo inquilino y las mismas condiciones que las del contrato a punto de finalizar.
Sr Pons
Conviene puntualizar que de momento se trata de un Proyecto de ley, que debe atravesar todo el trámite parlamentario, Congreso, Senado, aprobación y promulgación, hasta que no la veamos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no cabe hablar de sus efectos reales.
Por otra parte en España se han producido innumerables reformas de las leyes arrendaticias sin que en ningún caso hayan afectado a los contratos anteriores, para no ser tachado de mentiroso he de recordar que la actual LAU1994, autorizó una tímida reforma de los llamados contratos de ‘renta antigua’ que, no obstante todavía subsisten.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
En su pregunta no hay ni ventajas ni inconvenientes. Si a Vd. y a la otra parte les interesa seguir, no hace falta hacer un contrato nuevo, se puede prolongar el que hay.
La LAU (Ley de arrendamientos urbanos) ha sido reformada y ahora los contratos tienen una duración máxima de 3 años. Después de ese periodo el dueño puede recuperar su vivienda. Antes la recuperaba, tanto si los inquilinos querían como si no, a los 5 años.
Por tanto, si Vd. hace un nuevo contrato como la Ley ha cambiado, tendrá su piso alquilado un máximo de 3 años.
Si tiene uno hecho con anterioridad a la reforma, se debe cumplir la duración de antes de la reforma, es decir, 5 años. Por lo que si Vd. está en el 2º año de un contrato de 5, le da igual renovar el que tiene que hacer uno nuevo , pues igualmente tendrá retenido el piso (si es propietario) 3 años.
Hola Antonis:
Todo dependerá de si usted es arrendador o arrendatario. En cualquier caso le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.