Al abandonar a vivienda el arrendatario responde de los daños que se hayan causado por culpa suya o de las personas de su casa y de los pequeños desperfectos que se han ido produciendo por un uso normal de la vivienda y no se han ido reparando, por ejemplo, las bombillas fundidas o los grifos goteando, si todo se recibió en buenas condiciones (art. 21 de la Ley de arrendamientos urbanos, que desarrolla el 1561 del Código civil).
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