Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Avisé con 50 días de adelanto mi decisión de rescindir el contrato de arrendamiento. En el contrato firmé 60 días. Ahora se que la ley anula la clausula por abusiva y que marca 30 días. Aún así mi casero quiere sancionarme con un mes de fianza. Consulté al IVIMA y me dijeron que no se había hecho el depósito de la fianza. En qué posición deja esto a mi casero? Qué se hace cuando se han quedado con tu fianza en el banco?
laurafm25 .-
Has cumplido correctamente lo que preceptua la Ley, por tanto el casero tendrá que estar y pasar por la resolucion del contrato el 31-12-14
Referente a la indemnización unicamente te la puede pedir si expresamente se hizo constar en el contrato y en este supuesto no podrá exceder de un mes por año contratado que falte por cumplir o su parte proporcional. Si no se hizo constar indemnización en el contrato, no te puede pedir nada.
Referente a la fianza de tres meses, te la tiene que devolver previo descuento, si procede, de deudas pendientes o desperfectos que dejes en la vivienda y que consten en el documento de resolución de contrato.
Si no depositó la fianza al IVIMA y lo denuncias, tendrá una sanción, pero la falta de depósito no influye en tus derechos como arrendataria, salvo en los perjuicios que ello te haya podido ocasionar si pediste algún tipo de ayuda o subención y no te la dieron por esa circunstancia.
Hola laura:
Si la fecha de desalojo de la vivienda es el 31 de Diciembre de 2014, solo a partir de la misma usted tendría derecho a la devolución total o parcial de la fianza. El art 11 LAU no establece que el plazo de preaviso sea de 30 días, sino que "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días", es decir, establece el plazo mínimo pero no el máximo, si bien es bastante probable que en caso de llegar a la vía judicial el juzgado o la audiiencia con posterioridad acuerden aplicable el art 6 al plazo pactado de 60 días.
reciba un cordial saludo.
El contrato es de un piso destinado a vivienda en Madrd. La fecha es del 1 de noviembre de 2013. El desistimiento tiene fecha de 31 de diciembre del 2014. Avisé el 14 de noviembre del 2014. según el articulo 6 de la LAU:
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Entiendo con esto que no pueden obligarme a avisar con 60 dias, ya que va en mi perjuicio, y la ley dice 30 dias.
Todo depende de la fecha del contrato, sus condiciones y el tipo de inmueble cuyo arrendamiento contrataste, pero mientras no des mas datos, tu casero sigue en primera posición. No afecta nada si depositó la fianza o nó.