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Me acabo de dar cuenta que nuestro inquilino ha domiciliado parte de su nómina en nuestra cuenta sin consultarnos, anteriormente hacía una transferencia periódica. Aparte de que no me hace mucha gracia que vaya dando nuestros datos bancarios por ahí ¿No tendría que haber pedido antes nuestra autorización? Por otro lado, ¿podría traernos alguna consecuencia legal o fiscal? ¿Qué pasaría si le embargan la nómina?
Lo que hay que oir,quejas por que " pagan excesivamente puntual"
¡¡cuántos quisieran !! Yo no tendría ningún problema en dar mi nº de cuenta ,en TV para que me ingresen lo que quieran y cuando quieran, el dinero que quieran
Efectivamente, el que emite la transferencia es mi inquilino, en breve saldremos de dudas ya que vuelve de viaje. A mi no me importa que ponga en concepto de nómina si se ahorra un dinero, siempre y cuando no suponga un problema con Hacienda. Porque, si nos hacen una inspección ¿no creeran que estamos realizando un trabajo "en negro"? A lo mejor es una duda un poco tonta, pero como verán no tengo mucha experiencia en estos temas. Gracias
Popcorn nos indica que recibe una transferencia en concepto de nómina, pero no nos dice quien es el remitente de dicha transferencia.
Si quien emite la transferencia es su inquilino, es que la hace con ese concepto para ahorrarse los gastos de la comisión que aplica el banco; si el que aparece como remitente es la empresa que tiene contratado a su inquilino, ya habría que plantearse todas las otras dudas que surgen. Pero creo que será la primera opción.
enrique me temo que no ha leido atentamente el enlace, le transcribo el fundamneto de mi criterio: Sin embargo la DGT exige que la empresa no sea una mera pagadora de los alquileres ya que tratándose de simples mediaciones de pago realizadas, no cabe entender que las cantidades abonadas por la empresa a un tercero se califiquen como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se tratará de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.
No quiero preocuparlo pero el hecho de que hasta ahora no haya tenido promblemas con la AEAT no quiere decir qu eno los pueda tener en el futuro.
Pedro, el tema es que no veo de donde sacas que es una "simple transferencia". Por lo que dice Popcorn, entiendo que la empresa de su inquilino le esta ingresando un dinero, que Popcorn interpreta como una "Domiciliación de nómina".
Pero con respecto a que la empresa paque los alquileres como arrendataria, creo (sin estar seguro) que no es del todo correcto. En mi caso, el contrato de alquiler sigue siendo el mismo que existía antes de la retribución flexible (por lo que entiendo que el arrendatario sigo siendo yo).
Un saludo.
PD. Si sigo con el tema, es únicamente para aportar un poco a esta comunidad que tantas veces me ha ido instruyendo, aunque realmente nunca había tenido nada que aportar.
enrique con mucho gusto le aclaro mi criterio, para poder acogerse a ese sistema de remuneración es preciso,entre otras cosas, que esté previsto en el contrato y que la empresa pague los alquileres como arrendataria, una simple transferencia directa me parece, puedo estar equivocado, no cumple los requisitos exigidos por la agencia tributaria
Disculpa Pedro, con mucho respeto, ¿podrías indicarme que es lo que no tiene sentido? He leido tu artículo, y si bien es cierto que la explicación que he dado es insuficiente, no termino de ver a que te refieres con que no tiene sentido. Mi (poco) conocimiento del tema viene de la práctica y no de la teoría y quizás tu puedas aclararme/nos lo que quieres decir.
Un saludo
enrique_rm le sugiero lea este enlace y verá que lo que dice no tiene sentido
no importa si tiene buenas o malas intenciones!! es mi cuenta mis datos y no puede andar por ahi y hacer lo que le da la gana! en primer lugar tendria que preguntar y ussted no tiene darle permiso!! por otro lado como el podria hacerlo de donde tiene los datos de cuenta de usted?!!!
Ivon, mucho cuidadado con eso! , claro que deberia haber pedido vuestra autorizacion, debes ablar con el
Desde luego es un caso singulas, pero aparentemente no tiene mayor importancia. Por lo que dice sólo ha domiciliado la parte de la nómina que corresponde al alquiler. Seguramente lo ha hecho para ahorrarse lo que el banco le carga por la transferencia.
Por otra parte, por qué le iban a embargar la nómina, eso sería después de un proceso judicial con sentencia firme y no parece que nos encontremos ante un caso semejante. Pero si eso ocurriera usted puede ponerle, inmediatamente a la falta de pago, una demanda de desahucio por esta causa.
No obstante si aún sigue con dudas lo mejor es que hable con su inquilino y aclare las cosas.
Lo más probable es que hay puesto la transferencia en concepto de nómina en lugar de ordinaria, aún no le he preguntado porque está de viaje. En ese caso me gustaría saber si puede haber alguna repercusión fiscal, por si hay una inspección que no vayan a pensar que realizamos algún trabajo sin declarar.
Pudiera ser que se haya acogido a un plan de retribución flexible (previsto en la ley) en donde se permite que se le descuente el alquiler de su salario bruto, con la condición de que el mismo debe ser ingresado por parte del empleador directamente en la cuenta del arrendador.
Seguramente, debería haber avisado al menos, pero yo descartaría que fuera esto.
Un saludo.
Hay veces que la banca online si tienes un contrato de negocios, te permite hacer transferencias en concepto de nómina y no te cobran comisión con este concepto, mientras que con una transferencia normal si (y bastante).
Igual tu inquilino no es que haya domiciliado su nómina en vuestra cuenta, sino que hace así las transferencias para poder ahorrarse unos euros de comisión. ¿Le has preguntado?