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Cuando una persona incumple el contrato desde el mes 1 durante 2 años, pagando siempre fuera de plazo y al final está sim pagar 7 meses hasta que le desahucian, ¿que ocurre con la fianza? ¿la pierde por incumplimiento de contrato o se descuenta de las mensualidades que debe?.
Pedro,tienes razón,ya que en lugar de haber usado la palabra "penelización" debería haber utilizado la de "compensación"
Gracias Pedro, ahora lo veo un poco mas claro.
Ale, no te cuadra porque no eres abogado y desconoces algunos conceptos juridicos, normal.
Veras, si no te pagan esos 3 meses se reclama en una demanda esa cantidad y ademas el desahucio para poder acceder a la vivienda, pues es la unica forma legal de hacerlo.
A esa cantidad hay que sumarle los intereses y las costas y del total resultante se compensa la fianza pues como ya he dicho ese dinero es del inquilino. Cuadra perfectamente, es lo legal además de lo justo.
Otra cosa distinta es que entre ambas partes se pacte, para evitar un procedimiento judicial, la finalizacion del contrato a cambio de la entrega de la fianza.
Pedro Martínez
Abogado
¿Entoces?, si yo alquilo algo y como he dejado 3 meses de fianza, por ejemplo, ¿dejo de pagar los últimos 3 meses alegremente y aquí no pasa nada? algo no cuadra.
Donde dice que la fianza es una penalizacion? La fianza es una cantidad que entrega el arrendatario para responder de sus obligaciones y por tanto para eso sirve en estos casos, para restarse o compensarse con la deuda que resulte del procedimiento.
Está muy extendida la expresion "se pierde la fianza por haber incumplido el contrato", pero realmente hay que decir "pierdo la fianza porque asi lo pacto con el casero, ya que un incumplimiento de contrato, como ya sabemos todos, solo puede determinarlo un juez y en ese caso las consecuencias son distintas.
Pedro Martínez
Abogado
Efectivamente Javier, yo siempre he entendido que se pierde por incumplimiento si no todos los morosos dejarían de pagar unos meses antes y dirían, tira de la fianza.
Hola Ale:
Si usted ha interpuesto la correspondiente demandade desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, la persna que mejor puede responder a su consulta es su abogado/a.
reciba un cordial saludo.
Hay que distinguir dos facetas del juicio de desahucio: a) El desahucio o lanzamiento del inquilino por no pagar el alquiler b) la reclamación de los alquileres pagados. Una vez expullsado de la vivienda el moroso, le queda ponerse al día de sus deudas es evidente que no se le va a devolver la fianza y a continuación reclamarle, por vía ejecutiva una cantidad mayor, mas bien la fianza será la primera partida para compensar esa deuda y luego se seguirá contra sus demás bienes y derechos.
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Yo entiendo otra cosa distinta a josep,pues al haber habido incumplimiento, es una penalización y por lo tanto se pierde
Gracias por la pronta aclaración Josep, queda claro que se usa como pago de rentas debidas, pero siempre había oído que la la fianza no se puede usar como pago.
Lea mi artículo sobre para qué sirve la fianza.
Entenderá que la fianza se compensa con las deudas debidas.