Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda por UN AÑO y en una de sus claúsula spone "pudiendo ser prorrogado dicho ocntrato por anualidades sucesivas por acuerdo de ambas partes" en este sentio, al poner acuerdo de ambas partes, es obligatoria la prórroga de 3 años para el inquilo de acuerdo con la nueva ley de arrendamiento 4/2013 o hay alguna forma de impedir que el inquilo siga una vez pasado el año, una forma distinta a la de necesitar la vivienda por necesidad de vivienda para el arrendador o alguno de sus fmailiares.
entonces eso significa que puedo subirle la renta a mi inquilino, más de lo que estipula en el contrato?
"pudiendo ser prorrogado dicho ocntrato por anualidades sucesivas por acuerdo de ambas partes
Esa cláusula es nula. La posibilidd de prórroga depende solo de la voluntad del inquilino. El arrendador no puede decir nada hasta el tercer año.
Y la única forma de impedir que el inquilino siga una vez pasado el año, (al margen de la "necesidad") es ofrecerle una cantidad que le invite a irse.
Saludoss - Papeleos Alquiler.