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Necesitaria conocer cualquier articulo de la ley que respalde esta respuesta,para tener conocimiento legal a la hora de hablar con el propietario.Gracias.
El artículo que busca es el 9.3 de la LAU
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su
celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el
arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para
destinarla a vivienda permanente para sí.
Ahí es donde se regula lo que el sr. Eduardo Llanera le ha expresado. En este caso debería salir en el contrato la posibilidad por parte del arrendador de recuperar la vivienda para uso propio en caso de divorcio. Si el supuesto no sale por ninguna parte no puede hacer efectiva esa cláusula de necesidad, que, además, para poder usarla, debe estar escrita en el contrato
Para poder echarla antes del fin del contrato debe figurar en el mismo que el dueño iba a necesitar la vivienda y que la iba a necesitar en una fecha determinada. Si el contrato no dice nada, salvo casos de separación o divorcio de los dueños, usted tiene derecho a permanecer hasta cinco años.
Si el contrato especifica la causa usted tiene derecho a recuperar la fianza siempre que haya cumplido con todas sus obligaciones. Si el contrato no dice nada de causa de necesidad del dueño, y usted decide marcharse puede negociar una indemnización.